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Oficio 220-000051 de 02-01-2020

La Supersociedades concluye que cuando un accionista fallece debe aplicarse el régimen de sucesiones, considerando que se trata de una norma de orden público. También aclara que sí es posible aplicar el régimen de sucesiones en materia testamentaria con el propósito de que el titular de las acciones de la SAS las adjudique a la persona que estime pertinente.
Por otra parte, la entidad en mención recordó que las acciones de una S.A.S. sí pueden estar radicadas en cabeza de una fiducia mercantil, siempre y cuando en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, para que esta ejerza los derechos inherentes a las acciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente.

Oficio 220-000051 de 02-01-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-000051
Enero 02 de 2020

Mediante la presente doctrina, la Supersociedades se pronuncia frente a la sucesión de acciones en una SAS

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