Actualícese.com

Oficio 220-096777 de 11-09-2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que en desarrollo de los principios de “acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia” y de “publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia”, previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales frente al régimen de insolvencia, como de las prerrogativas de constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias constituidas con arreglo a la normatividad del estado extranjero en donde se encuentren o donde se haya realizado el registro especial de la garantía mobiliaria, a la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013.

Oficio 220-096777 de 11-09-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-096777

Septiembre 11 de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que los extranjeros gozan de las mismas prerrogativas de los acreedores nacionales en los procesos de insolvencia que se adelanten en Colombia.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (320 Kb)