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Oficio 220-097454 de 13-09-2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-097454

Septiembre 13 de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronunció frente a la facultad que tienen los accionistas de ejercer el derecho de preferencia, aun cuando la sociedad esté dentro de un proceso judicial.

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