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Oficio 220-104081 de 26-09-2019

La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.

Oficio 220-104081 de 26-09-2019
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-104081

Septiembre 26 de 2019

Mediante el presente oficio, la Supersociedades se pronuncia respecto a la constitución de reservas ocasionales sin distribución de utilidades en las sociedades por acciones reguladas en el Código de Comercio.

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