La Supersociedades, mediante el presente oficio, establece que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en el país. Se entiende por no residentes cambiarios a las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la entidad en mención establece que, en el caso de consulta, la adquisición de las acciones se llevó a cabo en una condición de dos residentes, de acuerdo con las definiciones mencionadas anteriormente (puesto que el accionista aún no había abandonado el país, la misma no debe ser entendida como una inversión extranjera).
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-110373
Octubre 15 de 2019
Mediante el presente oficio la Supersociedades se pronunció frente a los efectos que tiene la pérdida de calidad de residente cambiario de un inversionista en una sociedad por acciones simplificada.