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Oficio 220-232463 de 23-10-2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento o directamente en los estatutos; en caso de que se fije en los estatutos, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento. Por otra parte, la Supersociedades recuerda que la legislación colombiana tiene previsto que los administradores de la sociedades responden conjuntamente por el cumplimiento de los estatutos y demás reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; así pues, los administradores, entre ellos los miembros de la junta directiva, deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-232463
Octubre 23 de 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento, o directamente en los estatutos.

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