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Oficio 220-241807 de 08-11-2017

La Supersociedades recuerda que cualquier situación relacionada con la designación, remoción y ejercicio de sus funciones por parte del administrador de la sociedad por acciones simplificada, incluyendo lo concerniente al administrador vitalicio, debe ser dilucidada a partir de los estatutos sociales y, en su defecto, por las previsiones legales para la sociedad anónima; además, todas las actuaciones y decisiones del representante legal adoptadas conforme a los estatutos y la ley, se presumen válidas mientras no sea declarada su nulidad o reconocida su ineficacia por parte de la autoridad competente. Respecto al representante legal suplente, para que este puede desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior.

Oficio 220-241807 de 08-11-2017
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-241807
Noviembre 08 de 2017

Para que el representante legal suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior.

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