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Oficio 220-284958 de 15-12-2017

La Supersociedades señala que, establecida legalmente la naturaleza de la junta directiva como un órgano de administración y entendido que en la SAS no es obligatoria, es posible concluir que si los estatutos prescriben su creación, deben observarse las previsiones del parágrafo del artículo 25 de la Ley 1258 de 2008: con un miembro, o con un número plural de miembros. La libertad de configuración estatutaria de la SAS no puede convertirse en un principio de confusión en materia de integración de la junta directiva, en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, sencillamente porque diluiría así la responsabilidad que a sus miembros les asiste como administradores. Entonces, si una SAS quiere crear dicho órgano, debe hacerlo con un número determinado de miembros: un miembro único o un número plural de miembros, pues dejar la cantidad de integrantes sujeta a futuros cambios, según las variaciones de opinión de la asamblea de accionistas, equivale a la indeterminación del número de directivos, frente a los socios, frente a la sociedad y frente a terceros.

Oficio 220-284958 de 15-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-284958
Diciembre 15 de 2017

La Supersociedades precisa que si una SAS decide crear la junta directiva, debe hacerlo con un número determinado de miembros: un miembro único o un número plural de miembros, pues dejar la cantidad de integrantes sujeta a futuros cambios, según las variaciones de opinión de la asamblea de accionistas, equivale a la indeterminación del número de directivos, frente a los socios, frente a la sociedad y frente a terceros.

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