DIANOficio 906481Julio 01 de 2021 Tema Impuesto sobre las ventas – IVA Sistema de factura electrónica Descriptores Facturación en el retiro de inventarios Fuentes formales Artículos 421, 429, 458, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000012 de 2021 *** Cordial saludo, De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para […]
DIAN
Oficio 906481
Julio 01 de 2021
Tema Impuesto sobre las ventas – IVA Sistema de factura electrónica
Descriptores Facturación en el retiro de inventarios
Fuentes formales Artículos 421, 429, 458, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016
Resoluciones DIAN No. 000042 de 2020 y 000012 de 2021
***
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que dentro de los hechos que se consideran venta para efectos de IVA se encuentran: “los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” tal y como lo contempla el literal b) artículo 421 del E.T., surgen las siguientes inquietudes:
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, dispone que se consideran venta, entre otros: “… b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;”.
Asimismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 429 del mismo Estatuto, acerca de la causación del impuesto sobre las ventas se precisa en el numeral b) que este se causa: “b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro”.
Es así como este Despacho por medio del Oficio 901219 de 2020 precisó lo siguiente: “… los supuestos para la configuración del hecho generador del Impuesto cuando se trata del literal b del artículo 421 del Estatuto se circunscriben a que el bien corporal mueble se trate de activos movibles, es decir que se traten de inventarios del responsable, y que se encuentren registrados, por lo menos desde el punto de vista contable, dentro de su haber. Adicionalmente, el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo».
Ahora, acerca de la base gravable del IVA en las citadas operaciones, el artículo 458 del Estatuto Tributario dispone que: “En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor comercial de los bienes”.
De este modo, en aras de resolver los interrogantes planteados se tiene que:
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica