La Propiedad horizontal necesita un Órgano rector, de inspección, vigilancia y control ante los múltiples conflictos que no es posible solucionar por medio de la asamblea.
La Propiedad horizontal necesita un Órgano rector, de inspección, vigilancia y control ante los múltiples conflictos que no es posible solucionar por medio de la asamblea.
En las propiedades horizontales de cualquier naturaleza, es común observar diversas situaciones de conflictos que en la mayoría de los casos no son resueltos por la Asamblea de Copropietarios.
Sin embargo, el control y seguimiento así como la responsabilidad por parte de los consejos de administración, administradores, contadores, revisores fiscales, no logra dar las respuestas necesarias ante las peticiones de los copropietarios, y en mayor medida se da prioridad a las cuotas de administración, al presupuesto, y se olvida el enfoque global de necesidades sociales de estos grupos económicos.
Ante tal omisión, los propietarios buscan constantemente la defensa de sus derechos durante extenuantes asambleas que llegan a durar hasta 5 o 6 horas en las cuales, en muchos casos, no se logra establecer acuerdos en concordancia con el Orden del Día propuesto y aprobado.
El motivo por el cual en estas propiedades se presentan tantas y numerosas circunstancias cuyo punto final son las innumerables quejas que en oportunidades no son resueltas en las Asambleas de Copropietarios, es la ausencia de un Órgano rector.
El control y seguimiento así como la responsabilidad por parte de los consejos de administración, administradores, contadores, revisores fiscales, se enfoca en dar mayor importancia a las cuotas de administración, al presupuesto, y olvidan el enfoque de las necesidades sociales.
Las propiedades horizontales, más allá de lo indicado anteriormente, deberían enfocar sus esfuerzos para su perfeccionamiento en los siguientes aspectos:
Sería ideal que los administradores estuvieran calificados; no basta con que sea profesional (economista, administrador, ingeniero o contador), puesto que el cumplimiento de esta normatividad requiere de unos conocimientos en detalle, lo cual implica que reciba capacitación específica para el desarrollo del cargo de administrador, certificada por un ente estatal que pueden ser las Secretaría de Educación de cada municipio, entidad que a su vez refrende los conocimientos recibidos en forma presencial o virtual con una certificación previa una evaluación.
El certificado puede ser emitido por instituciones de Educación para el Trabajo o instituciones técnicas o tecnológicas; con supervisión de la Superintendencia.
Sería también necesario centralizar en una base de datos nacional, actualizada por los alcaldes cada año, toda la información de las copropiedades, segmentadas por municipios, departamentos y a nivel nacional, dado que los municipios no tienen infraestructura, sino para el registro de la copropiedad.