El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite la orientación técnica n.° 14, aclarando el manejo contable y financiero de las entidades sin ánimo de lucro, y ayudando en el ejercicio de los contadores y revisores fiscales.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite la orientación técnica n.° 14, aclarando el manejo contable y financiero de las entidades sin ánimo de lucro, y ayudando en el ejercicio de los contadores y revisores fiscales.
Una entidad sin ánimo de lucro no debería estar presentando un estado financiero que tuviera como nombre estado de resultados, porque no es el resultado o lucro que se persigue, sino mostrar en dicho estado las actividades y el desarrollo de estas, para las cuales se ha constituido.
Por lo tanto, en el estado de actividades debería mostrar cuáles son los ingresos y egresos que se dan alrededor de las actividades que desarrolla la entidad, estableciendo unos programas principales que muestren las interrelaciones entre los distintos tipos de transacciones y la forma como las ESAL han utilizado los recursos obtenidos durante el período, para cumplir las actividades propias de su objeto, o las instrucciones recibidas de sus aportantes y donantes.
La orientación técnica n.° 14 tiene como esencia la contabilidad de fondos, la cual expresa que las entidades deberán escoger entre el método del diferido y el método de los fondos restringidos. En ese sentido, en Colombia, estadísticamente se piensa que existen entre 600.000 y 700.000 entidades sin ánimo de lucro, sin contar las copropiedades, que deberán mostrar su contabilidad por cualquiera de estos dos métodos.