Un trabajador tiene tres (3) años para presentar las acciones judiciales en contra de su empleador, con la pretensión de exigir los derechos económicos no cancelados; muchas veces este término resulta insuficiente, para lo cual se cuanta con la herramienta de la interrupción de la prescripción.
Un trabajador tiene tres (3) años para presentar las acciones judiciales en contra de su empleador, con la pretensión de exigir los derechos económicos no cancelados; muchas veces este término resulta insuficiente, para lo cual se cuanta con la herramienta de la interrupción de la prescripción.
La prescripción de los derechos laborales se encuentra reglamentada en el artículo 488 del Código Sustantivo Laboral, en el cual se determina que el trabajador cuenta con tres (3) años para interponer las acciones judiciales en contra del empleador, por falta de pago de algún factor salarial o prestacional.
Si bien el término de la prescripción responde a principios judiciales de oportunidad e inmediatez, la legislación no ha desconocido que se pueden presentar casos en los que el tiempo de prescripción es insuficiente, y por tanto se ha dispuesto de un mecanismo que permite la ampliación de este período y concede al trabajador la oportunidad de iniciar el proceso legal para la exigencia de los derechos laborales vulnerados.
Dicha herramienta se denominainterrupción de la prescripción y se encuentra reglamentada en el artículo 489 del Código Sustantivo Laboral.
“Artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”.
La interrupción de la prescripción permite ampliar la posibilidad de los trabajadores para ejecutar la reclamación formal de los derechos laborales. En la práctica y citando un ejemplo extremo, una demanda con el uso de la interrupción de la prescripción, podría interponerse a los seis (6) años, aproximadamente, de haberse terminado la relación laboral, dependiendo de la fecha de causación del derecho sobre el que se va a reclamar.
Ejemplo:
Inicio de la relación laboral | Terminación del contrato de trabajo | Fecha máxima de interrupción | Nueva fecha de prescripción |
No importa | 12 de mayo del 2015 | 11 de mayo del 2018 | 10 de mayo del 2021 |