Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.
Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio:
Deberán efectuar retención a título de industria y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan a los régimenes común y simplificado y no sean grandes contribuyentes determinados por la DIAN o entidades de derecho público, en operaciones por actividades gravadas con el ICA en Bogotá.
Deberán efectuar retención ICA los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común y no sean grandes contribuyentes determinados por la DIAN o entidades de derecho público, siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente inscrito en el régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el ICA en Bogotá.
A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, además de la retención de la Resolución 023 de 2002, deberán efectuar retención a título de este impuesto, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común.
Cuando las empresas de transporte terrestre, realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el ICA, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes.
La tarifa de retención del ICA será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea conocida y éste no la informe, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente.
Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Para efectos del control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán llevar además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables una cuenta contable denominada Retención ICA por pagar, la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones efectuadas.
En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a la retención del ICA, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido del monto de las retenciones correspondientes a este impuesto por declarar y pagar, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse no fuera suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos siguientes.
Cuando la Dirección Distrital de Impuestos establezca, dentro de un proceso de determinación, que se han efectuado sistemas de simulación y triangulación de operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención, establecerá la operación real y aplicará las sanciones correspondientes, incluyendo al tercero que se prestó para tales operaciones.
La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el IVA facturado.