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Información Exógena: Generalidades aplicables a todos los reportes

Doce puntos importantes hay que tener en cuenta ya que estos se aplicarán a cualquiera de los 33 formatos mencionados en la Resolución 117 de 2012. Entre otros que ningún reporte debe ser avalado por contador o revisor fiscal, el uso de la firma digital y la utilización del seudo NIT.

Fecha de publicación: 7 de marzo de 2013
Información Exógena: Generalidades aplicables a todos los reportes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

9) Cuando se reporten “NITs”, en esos casos el dígito de verificación es opcional reportarlo (si se conoce se reporta, de lo contrario no). Incluso, cuando se trate de terceros que son Personas Naturales, y se tiene duda en cuanto a si tienen o no un “NIT” en la DIAN, entonces se les puede reportar con tipo de documento “cédula”, pues en la práctica la cédula es el mismo “Nit”. Para conocer bien los datos de los que sí tienen RUT en la DIAN, lo mejor es usar el servicio “Consulta Estado RUT” (visitar el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefConsultaEstadoRUT.faces).

10) En relación con el monto de los ingresos brutos por $500.000.000 (o $100.000.000) a dic.31 de 2011 y que sirven de referencia para saber si la Persona Natural o Persona Jurídica queda obligada a efectuar algunos de los reportes mencionados en la resolución, es importante precisar lo siguiente:

a) Los ingresos brutos que se han de examinar son los ingresos brutos fiscales denunciados en la declaración del 2011 tanto en la sección de “rentas ordinarias” como los denunciados en la sección de “ganancias ocasionales” (parágrafo del Art.1 de la Resolución 117 y Concepto DIAN 016455 de feb. de 2009).

b) Del punto anterior se exceptúa a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, pues para ellos aplica lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 26 de 1989 que establece que el nivel de sus ingresos brutos se determina de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el gobierno por el número de galones vendidos, restándole luego el margen de pérdida por evaporación (Conceptos DIAN 039190 de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30 respondida en el Concepto 097942 de dic. 24 de 2010).

c) En el caso de las Cooperativas de Trabajado Asociado, esos $100.000.000 a dic. de 2011 se examinarían involucrando todo el valor que en ese año facturaron dichas CTA, es decir, incluyendo los dineros que eran para el asociado y los que eran para la CTA (Concepto DIAN 55690 de agosto 16 de 2005, y Concepto de Supersolidaria 20091100086401 de mayo 11 de 2009 que confirma que en las CTA, no se contabilizan “ingresos recibidos para terceros”).

11) Si los reportes que exige la DIAN en la práctica deben estar coincidiendo con los mismos valores que se llevaron a las Declaraciones Tributarias del 2012 (Retefuente, IVA, Renta, Ingresos y Patrimonio), lo que va a suceder es que si esas declaraciones se llegan a corregir después de que se hayan entregado los reportes, en ese caso será necesario también corregir el reporte y la DIAN podría imponer las sanciones por haber entregado inicialmente información que era errónea (art.651 del ET y Concepto 80262 nov. 2005).

12) El art. 17 de la resolucion fijó dos calendarios para la entrega de los reportes (para grandes contribuyentes entre el 9 y el 22 de abril de 2013 dependiendo el último dígito del NIT y para los demás, sean PN o PJ, entre el 24 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT).

Al respecto, habrá que tomar en cuenta la Resolución de la DIAN 10269 de diciembre 21 de 2012 donde se actualizó la lista de Grandes Contribuyentes. Adicionalmente, si una Persona Natural o sucesión ilíquida queda obligada a entregar reportes del 2012, en ese caso será claro que le tocará madrugar más que las demás PN para tener lista su DR 2012, pues su exógena vencerá en abril de 2013 mientras la declaración de renta en agosto de 2013 (art. 14 Decreto 2634 dic. 17 de 2012).

Tómese en cuenta que toda la información que se le entregue a la DIAN servirá para que dicha entidad pueda luego poner al servicio esa misma información en su nuevo servicio “Consulta de información para Declaración de Renta” con el cual las PN podrán darse cuenta de todas las operaciones que los terceros reportaron bajo su NIT (visitar https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefInfoEconomica.faces).