Una microempresa podrá clasificar un activo como parte de la propiedad, planta y equipo si lo mantiene para ser usado y proyecta su utilización para más de un período.
Una microempresa podrá clasificar un activo como parte de la propiedad, planta y equipo si lo mantiene para ser usado y proyecta su utilización para más de un período.
Un tema común a las microempresas colombianas es el del tratamiento de las propiedades, planta y equipo; en esta sección del taller sobre el marco normativo de información financiera para el Grupo 3, se abordan los puntos a tener en cuenta para su respectivo reconocimiento, medición, presentación y revelación.
El anexo 3 del Decreto reglamentario 2420 de 2015 indica que un activo puede ser clasificado como propiedad, planta y equipo de una microempresa siempre que sea tangible y además se mantenga para uso en la producción o suministro de un bien o servicio, para arrendarlo a un tercero o con alguna proyección de administración para su valorización. Así mismo, es necesario que su uso se proyecte a más de un período contable.
En las entidades del Grupo 3, los bienes de propiedades, planta y equipo se miden y reconocen al costo, incluyendo los pagos realizados para la instalación, los valores pagados por derechos de importación cuando sea aplicable, toda erogación generada a título de impuestos indirectos no reembolsables como el IVA y el impuesto nacional al consumo, al igual que cualquier otro tipo de valor que tenga relación con el acondicionamiento y puesta en marcha del activo para su utilización. La cifra así calculada debe ser disminuida con los valores correspondientes a descuentos y rebajas comerciales obtenidas.
El reconocimiento de un elemento de esta categoría requiere la separación del terreno y el respectivo edificio, aunque se hayan adquirido en conjunto o se realizara un único pago por ambos componentes. En tal caso, deberá calcularse la parte del valor final correspondiente a cada uno para identificarlos en los estados financieros.
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