El tema de las propiedades, planta y equipo reviste gran importancia, no solo por configurar un ítem grande en los estados financieros de la entidad, sino porque es uno de los grupos de cuentas cuyas nuevas disposiciones, bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera, generan dudas por los cambios que representan.
El tema de las propiedades, planta y equipo reviste gran importancia, no solo por configurar un ítem grande en los estados financieros de la entidad, sino porque es uno de los grupos de cuentas cuyas nuevas disposiciones, bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera, generan dudas por los cambios que representan.
En esta conferencia el expositor Carlos Arturo Rodríguez continúa explicando las particularidades sobre propiedades, planta y equipo en el Estándar Internacional para Pymes.
Especialmente se aborda el tema de los terrenos urbanos y rurales; para el caso de los urbanos la entidad MCRD decidió hacer uso de la exención de tomar el valor razonable como costo atribuido, en tanto que para el caso de los rurales se optó por tomar la revaluación bajo PCGA locales como costo atribuido (el último valúo realizado sobre dicho terreno fue el 31 de diciembre del 2013).
Para la medición de los terrenos urbanos, MCRD contrató un avalúo técnico que fijó el valor razonable de todos los terrenos en $12.000.000; por tanto, MCRD debe dar de baja en cuentas las valorizaciones reconocidas bajo PCGA locales y reconocerá como mayor valor neto de los terrenos $500.000 (ajuste al valor razonable).
De igual forma, se tiene el caso de un terreno que no es usado por la entidad y sobre el cual no se tiene la intención de venderlo ni arrendarlo; se espera que su valor se aprecie con el simple paso del tiempo. Este se debe reclasificar a la categoría de propiedades de inversión, dado que su propósito es obtener plusvalía, en lugar de usarlo en la producción o suministro de bienes o servicios para fines administrativos o venderlo en el curso ordinario de las operaciones. De igual forma ocurre en el caso del terreno rural de la compañía MCRD que está arrendado a un tercero, el cual se debe reclasificar a la categoría de propiedades de inversión dado que su propósito es obtener rentas.
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