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Reforma Tributaria: ¿Qué es el IMAN y el IMAS?

El IMAN y el IMAS son considerados como nuevos referentes mínimos del impuesto de renta, cuyo cálculo será obligatorio en unos casos y voluntario en otro. Aquí está su explicación.

Fecha de publicación: 20 de febrero de 2013
Reforma Tributaria: ¿Qué es el IMAN y el IMAS?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia

La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332. La diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la del artículo 333 mientras que en el IMAS se usará la del artículo 334.

Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y a la cual se aplicarán tarifas especiales (artículo 331 a 333). Además, si es un “empleado” cuyos ingresos brutos anuales (de renta más ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y cuya RGA tampoco excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS) la cual le quedará en firme en 6 meses (artículos 334, 335 y 574, modificado con el artículo 17 de la Ley).

La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa” – RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia

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