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Otro sueño la simplificación de la liquidación – Hernando Bermúdez Gómez

Hay muchas cosas que faltan por armonizar, como los procedimientos tributarios para cancelar el estado del obligado a informar o declarar.

Otro sueño la simplificación de la liquidación – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una de las intenciones de la Ley 1116 de 2006 es acortar la duración de los procesos de insolvencia. Así, por ejemplo, un acuerdo de reorganización debe lograrse en principio en 4 meses, o excepcionalmente en 6. Si no se logra la reorganización, puede acudirse a la adjudicación de los activos entre los acreedores. Si se da paso al proceso de liquidación, los bienes excluidos deben entregarse en el término de seis meses y el plazo para liquidar los activos es de tan solo 2 meses. Si todo esto se pudiera cumplir, los procesos podrían iniciarse y terminar dentro de un mismo período. Desafortunadamente, hay muchos inconvenientes que alargan los procesos. Al respecto puede consultarse los informes de la Superintendencia de Sociedades. Según estos, si bien entre el año del acuerdo y el de cierre hay casos de 6, 5 y 4 años, la gran mayoría duraron 1 o 2 años.

Un lugar especial ocupa la controversia por el reconocimiento y graduación de créditos, que llega al punto de someterse a la acción de tutela.

Hay muchas cosas que faltan por armonizar, como los procedimientos tributarios para cancelar el estado de obligado a informar o declarar. Hasta el último día se producen gastos, que deben ser objeto de contabilización.

En varios casos hemos sabido del incumplimiento en el pago de los honorarios a los profesionales que actúan como contadores y revisores. Algunos se han quedado presos por largos períodos, por culpa de autoridades que no los sueltan.

En la medida en que pasa el tiempo, se hace más difícil cumplir con las tareas administrativas, entre ellas la contabilidad. Bien puede suceder que esta se vuelva manual.

Nosotros hemos soñado con una simplificación durante la liquidación, pero hasta el momento no hemos logrado mayores avances, por la falta de consideraciones globales, puesto que la liquidación es más que un proceso judicial. Es también un proceso administrativo e, incluso, un proceso social. El despido de trabajadores es siempre una mala noticia para las familias, sobre todo cuando los que van quedando son los más comprometidos con la organización.

Estamos seguros que pueden concebirse normas, que probablemente impliquen mejoras legislativas, que hagan más rápidas, sencillas y mejor controladas, tanto las liquidaciones obligatorias como las judiciales.

Solo el inventario habla el lenguaje de las etapas y condiciones en que debe desarrollarse el proceso de liquidación y nosotros propenderíamos por perfeccionarlo y darle la importancia que tiene en la vida práctica.

En el mundo gubernamental suceden muchas cosas que no pasan en el mundo privado, especialmente la novación por cambio de deudor. Por lo tanto, las reglas contables deberían considerar esas diferencias.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2565, enero 23 de 2017