Mediante la Ley 2060 de 2020 se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021.
Dado lo anterior, es importante tener claridad sobre cuáles son las causales implementadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– para negar el acceso al Paef.
Mediante la Ley 2060 de 2020 se amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021.
Dado lo anterior, es importante tener claridad sobre cuáles son las causales implementadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– para negar el acceso al Paef.
Mediante el Decreto 639 de 2020, modificado por los decretos 677 y 815 de 2020, se dio nacimiento al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, a través del cual se reconoce un aporte o subsidio económico a los empleadores, para ayudarlos en el pago de la nómina de sus trabajadores, debido a la disminución de sus ingresos como consecuencia de los efectos del COVID-19 en la economía nacional.
El acceso al Paef cuenta con ciertos requisitos que sus postulantes (empleadores) deben cumplir para acceder al mismo, surgiendo así una serie de causales que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha denominado de “no conformidad”, las cuales resultan ser situaciones por las que esta entidad niega el acceso al Paef al postulante o niega el subsidio respecto a algún trabajador particular que no cumple con los requisitos establecidos en la norma; por ello dichas causales se derivan por escenarios del empleador o por situaciones de los trabajadores. Conozcamos tales causales:
Un empleador puede ser rechazado por la UGPP, entidad encargada de definir que postulantes accederán al Paef, si se encuentra inmerso en alguna de estas causales:
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales, será causal de negación si las mismas no cuentan con RUT o no están obligadas a declarar renta o ingreso y patrimonio.
Se refiere a las empresas de carácter mixto, en donde su participación accionaria es mayoritariamente de una entidad del Estado.
Esto conforme a lo establecido en el artículo 2 parágrafo 7 del Decreto 815 de 2020, en el cual se establece que para que una persona natural sea beneficiaria debe haber cotizado a seguridad social integral, durante febrero de 2020, por tres (3) trabajadores o más.
Dado que dentro de los requisitos se encuentra que el postulante posea una cuenta bancaria donde se pueda realizar el depósito del apoyo, el no tenerla es causal de impedimento para acceder a la ayuda estatal.
No será reconocido como beneficiario si la entidad vigilante da cuenta que el postulante con anterioridad había realizado solicitud del mismo apoyo para ese mismo período en esta entidad bancaria u otra diferente.
La finalidad del Paef es apoyar a los empleadores para que los mismos preserven los empleos y se paguen los salarios a sus trabajadores; por ello, si en el mes anterior al período solicitado el empleador no pagó salarios a sus trabajadores, este no será reconocido como beneficiario del programa.
La disminución de los ingresos debe ser conforme a lo establecido en la Resolución 2162 de 2020, la cual resalta que se evidencia tal decrecimiento de los ingresos:
El artículo 2 del Decreto 815 de 2020 señala que dichas personas no pueden ser beneficiarias de este apoyo.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 677 de 2020 (modificado por la Ley 2060 de 2020), el postulante debe haber realizado los aportes a través de la Pila de sus trabajadores para el mes de cotización de febrero de 2020.
Esto, debido a que la cuantía dependerá, entre otros aspectos, de ese número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020
Es decir que, para acceder al subsidio, el empleador deberá demostrar que cada uno de los trabajadores por los que quiera recibir el apoyo realizó aportes a seguridad social en el mes anterior al período en que se postula.
La UGPP, como entidad encargada de definir por cuál de los trabajadores de los postulantes se accederá al apoyo, ha establecido las siguientes causales de exclusión del subsidio:
Por ende, si usted se encuentra incurso en alguna de esas causales de no conformidad, muy seguramente se le negará como beneficiario del Paef por ese período, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en las normas.
Recuerde que si usted no se ha postulado antes al Paef, puede hacerlo para las próximas fechas, siempre que no se encuentre inmerso en alguna de las causales antes descritas; las postulaciones se realizan en el tiempo que dispone el Gobierno nacional para hacerlo ante las entidades financieras.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.