La mayoría de las empresas pagan salarios los días 15 y 30 de cada mes, pero pagarle al trabajador un par de días antes de esa fecha le trae beneficios y para la empresa no se genera ningún traumatismo.
Si bien la norma habla que el pago se hace por labores ejecutadas, no es ilegal cuando el empleador paga unos días antes, como por ejemplo, la primera quincena la paga el día 13 o 14 y la segunda quincena la paga el 28 o 29, ya que se presume que el trabajador laborará hasta el día 15 o el día 30.
Generalmente cuando se acercan los últimos días de la quincena (12, 13 y 14 o 27, 28, 29), la mayoría de los trabajadores están sin dinero, por lo que el día 15 o 30 que les consignan su salario, salen en “manada” a hacer fila a los cajeros electrónicos, situación que es conocida por los cacos (ladrones), y es por eso el alto número de robos dichos días.
Por eso, en actualícese estamos en la campaña “no dar papaya” y recomendamos a los empleadores para que modifiquen sus fechas habituales de pago y lo hagan unos días antes, por ejemplo: los 13 y 28 de cada mes, o los 12 y 27 de cada mes, esto es para evitar que vaya el trabajador a retirar su salario a un cajero electrónico los días 15 y 30 cuando mas están alborotados los amigos “manilargos”.
Si bien el empleador puede pagar las horas extras al final del mismo periodo, es legal que pague las horas extras laboradas en el siguiente periodo de pago, o sea, con la siguiente quincena.
Jornal es el salario pagado a un trabajador por días (art. 133 del Código Laboral)
A diferencia del Jornal, cuando se pagan por periodos superiores a día, como por ejemplo por el trabajo de una semanal, o quincenas o mensual, se denominará sueldo.
Para determinar los periodos de pago, se pueden hacer acuerdos entre el trabajador y el empleador, pero dichos acuerdos deben respetar mínimo, lo siguiente: