Aunque la acumulación de moras en el pago de Servicios Públicos acarrea su obvia suspensión, los cargos por reconexión no pueden ser cobrados a menos que haya sido efectiva y real dicha suspensión. En estos casos, no es procedente que la empresa prestadora de Servicios Públicos cargue dicho valor a nuestra factura.
Si bien las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios –ESPD- podrían cortar el suministro de los servicios domiciliarios con el sólo vencimiento de una (1) factura, lo que no pueden hacer es dejar vencer tres (3) facturas de corte mensual sin que hayan hecho la suspensión, o dejar vencer dos (2) facturas cuando sean facturadas en periodos bimestrales sin que hayan hecho la suspensión del servicio público –agua, energía, teléfono y gas-. (art. 140 Ley 142 de 1994).
Si bien las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios –ESPD-, no pueden dejar vencer más de un número de facturas por disposición legal, en muchas ocasiones por negligencia o por simple volumen de morosos las ESPD dejan vencer 4 o 5 facturas sin que hayan procedido a la suspensión física del servicio (agua, energía, teléfono y gas), pero por “error” cuando el usuario se pone al día en sus facturas, en la siguiente facturación le cobran el servicio de re conexión y a pesar que por la mora, el servicio nunca se suspendió.
La única posibilidad donde procede el cobro por reconexión, es cuando hay suspensión efectiva del servicio.
El usuario podrá presentar el reclamo ante las oficinas de la empresa de servicios públicos, según el artículo 154. Si por alguna razón la ESPD niega la petición para que no cobren los valores de una reconexión que nunca se hizo porque los servicios públicos no fueron suspendidos, contra dicha negativa se puede presentar el Recurso de Reposición ante la misma Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando efectivamente se hizo la suspensión o “corte” de los servicios públicos por falta de pago, en el momento de ponerse a paz y salvo o hacerse un acuerdo de pago como se permite en algunas ciudades y se hace la respectiva reconexión por parte de funcionarios de la empresa de servicios públicos, el valor de la reconexión no debe entenderse como una sanción, es simplemente los valores en que incurre la ESP en la reinstalación del servicio suspendido.
Cuando se encuentre en mora en una o más facturas de servicios públicos, la ESPD está en la obligación de recibirle el pago en cualquier momento y no se tenga que esperar a que llegue la siguiente factura, la cual por supuesto, llegaría muchísimo más alta por los recargos de la mora.