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Pago de acreencias laborales en contratos ocasionales, accidentales o transitorios

¿Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios tienen derecho al pago de todas las acreencias laborales?

Pago de acreencias laborales en contratos ocasionales, accidentales o transitorios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios tienen derecho al pago de todas las acreencias laborales?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral precisa que de acuerdo con la duración del tipo de contrato de trabajo estos pueden ser clasificados en “a término fijo”, “indefinidos”, “por obra labor”, “ocasionales”, “accidentales” o “transitorios”.

El artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo hace referencia en particular al contrato de trabajo ocasional, el cual está sujeto al pago de todas las acreencias laborales, por cumplir con las condiciones de ser un contrato de trabajo en términos de lo previsto en el artículo 23 del CST.