El Decreto 376 de abril 9 de 2021 aclaró lo que podrán hacer los empleadores para pagar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 entre los años 2021 y 2024, pero no dijo nada sobre lo que sucederá en las declaraciones de renta o del régimen simple de los trabajadores.
El Decreto 376 de abril 9 de 2021 aclaró lo que podrán hacer los empleadores para pagar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 entre los años 2021 y 2024, pero no dijo nada sobre lo que sucederá en las declaraciones de renta o del régimen simple de los trabajadores.
Mediante el Decreto 376 de abril 9 de 2021 el Ministerio del Trabajo agregó los artículos 2.2.3.5.1 hasta 2.2.3.5.10 al DUR 1833 de noviembre de 2016 con el fin de dar aplicación a la Sentencia C-258 de julio 23 de 2020 de la Corte Constitucional, la cual declaró inexequible, y con efectos retroactivos, la norma del Decreto Ley 558 de abril de 2020; esta había permitido que empleadores y trabajadores independientes aportaran solo un 3 % por concepto de aportes obligatorios a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020.
Por tanto, mediante el Decreto 376 de abril 9 de 2021 (reglamentado luego con la Resolución 638 de mayo 21 de 2021 del Ministerio de Salud, la cual hizo ajustes a la estructura de la planilla PILA contenida en la Resolución 2388 de 2016), se dispuso que [pq]los empleadores y los trabajadores independientes podrán tomarse hasta 36 meses, es decir, entre junio de 2021 y mayo de 2024, para pagar los aportes[/pq] de los periodos abril y mayo de 2020 (ver artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del DUR 1833 de noviembre de 2016 agregados con el Decreto 376 de abril 9 de 2021).
Dicha medida claramente trae efectos fiscales tanto para los empleadores (que terminarán reconociendo un gasto por el aporte efectuado) como para los trabajadores dependientes e independientes (los cuales podrán restar como un ingreso no gravado el valor que envíen hasta el fondo obligatorio de pensiones; ver artículo 55 del ET)
Sin embargo, el Decreto 376 de abril 9 de 2021 solo reguló los efectos fiscales para los empleadores y no dijo nada acerca de los efectos fiscales para los trabajadores. En efecto, en el artículo 2.2.3.5.8, agregado al DUR 1833 de noviembre de 2016, se lee:
Artículo 2.2.3.5.8. Efectos tributarios. Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes, que hicieron uso del pago parcial a la cotización al sistema general de pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.
Como puede verse la norma, solo habla de las deducciones que podrán tomar los empleadores (ya sea de los salarios pagados a sus trabajadores al igual que del aporte a pensión). Sin embargo, no se dice nada acerca de los ingresos no gravados que podrán restar los trabajadores (dependientes o independientes) en su declaración de renta o del régimen simple cuando terminen realizando los aportes atrasados al fondo de pensiones.
Por tanto, sabiendo que los aportes que se harán de forma tardía al fondo de pensiones en realidad corresponden a los aportes de los periodos abril y mayo de 2020, es decir, aportes calculados sobre los ingresos brutos obtenidos durante abril y mayo de 2020, lo lógico será entender que el ingreso no gravado solo podrá restarse en la misma declaración donde quede declarado el ingreso bruto de los meses de abril y mayo de 2020.
Lo anterior implica que [pq]los trabajadores dependientes e independientes solo pueden restar el ingreso no gravado en sus declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020[/pq]. Sin embargo, se formará un gran problema cuando los empleadores o los trabajadores independientes, aplicando lo dicho en el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.5.2 del DUR 1833 de noviembre de 2016, decidan tomarse las 36 cuotas (entre junio de 2021 y mayo de 2024) para hacer el aporte de forma tardía. En efecto, en dicha norma se lee:
Parágrafo 3. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
Por tanto, si se toman las 36 cuotas para realizar los aportes de los meses de abril y mayo de 2020, pero para ese momento los trabajadores dependientes o independientes ya han presentado su declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020, tales trabajadores tendrían que entrar a corregirla.
Nota: recuerda que las más importantes novedades para ese tipo de declaraciones fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su producto multimedia: Guía para elaborar la declaración de renta o del régimen simple de personas naturales año gravable 2020.
Además, si los empleadores restan a sus trabajadores durante los años 2021 a 2024 los aportes a pensiones que eran de los meses de abril y mayo de 2020, pero lo hacen afectando los nuevos ingresos de los años 2021 y 2024 (algo que solo se puede hacer con los trabajadores que sí estaban en la nómina de los meses de abril y mayo de 2020, y que siguen con la empresa durante los años 2021 a 2024, pero no se podría hacer con aquellos que ya fueron desvinculados de la empresa), se generaría otro problema: se afectaría equivocadamente la retención en la fuente de los años 2021 a 2024 calculada para los trabajadores dependientes o independientes. En realidad, el único cálculo de retención en la fuente que se debe recalcular con los aportes tardíos es aquella que ya se había calculado por los meses de abril y mayo de 2020.
Como vemos, al Decreto 376 de abril de 2021 le quedó haciendo falta reglamentar asuntos muy delicados que afectan los tributos de los trabajadores.