El Ministerio del Trabajo recordó las consecuencias que se derivan para los empleadores por no efectuar el pago de los aportes a seguridad social sobre el salario devengado por los trabajadores. Al respecto, se señala que esta conducta traerá consigo sanciones administrativas.
El Ministerio del Trabajo recordó las consecuencias que se derivan para los empleadores por no efectuar el pago de los aportes a seguridad social sobre el salario devengado por los trabajadores. Al respecto, se señala que esta conducta traerá consigo sanciones administrativas.
Los aportes al sistema de seguridad social se calculan con base en el salario mensual que devenga el trabajador, para lo cual debe tenerse en cuenta no solo lo que el trabajador percibe en dinero, sino todo aquel concepto que como contraprestación directa del servicio constituya salario, según lo dispuesto mediante el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Teniendo claro lo anterior, es obligación tanto del empleador como del trabajador contribuir con un porcentaje para efectuar dichos aportes, los cuales se determinan para cada una de las partes, así:
Respecto al caso en concreto, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000024121 de 2019, recordó las consecuencias que se derivan para el empleador por no efectuar el pago de los aportes de manera debida, precisando que en estos eventos: