Solo se podrá llevar como costo o gasto en la declaración de renta, un máximo de doce cuotas canceladas por leasing operativo por cada año gravable. Las cuotas que se hayan cancelado de manera extraordinaria, se podrán deducir en la declaración de renta del año gravable siguiente.
Solo se podrá llevar como costo o gasto en la declaración de renta, un máximo de doce cuotas canceladas por leasing operativo por cada año gravable. Las cuotas que se hayan cancelado de manera extraordinaria, se podrán deducir en la declaración de renta del año gravable siguiente.
Con el Decreto 618 de marzo 3 del 2004 el Gobierno Nacional reglamentó la deducción en renta que por arrendamiento financiero bajo la figura de “leasing operativo” existe en el Estatuto Tributario (numeral 1 del artículo 127-1 del ET).
Los leasing operativos se pueden aplicar cuando las medianas empresas mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 127-1 del ET, hayan firmado contratos de leasing relacionados con los tipos de activos que aquí se exponen, con sus respectivos plazos:
Tipo de activo que se puede adquirir bajo leasing |
Plazo al que se debe pactar para que el leasing sea operativo |
Bienes inmuebles:-En cuanto a la edificación | Igual o superior a 60 meses. |
-En cuanto al terreno | No aplica. Es decir, sin importar los plazos, los leasing sobre terrenos siempre son “financieros” (numeral 2 del artículo 127-1 del ET). |
Maquinaria, equipo, muebles y enseres | Igual o superior a 36 meses |
Vehículos de uso productivo y equipo de computación | Igual o superior a 24 meses. |
Los contratos de lease back, que consisten en que una empresa o persona que es dueña de un activo lo vende a una compañía especializada en leasing, pero inmediatamente lo vuelve a tomar en “arrendamiento, siempre se considerarán como “leasing financiero” sin importar el tipo de activo o el plazo pactado (ver numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 127-1 del ET).
En consecuencia, cuando una empresa adquiere un activo bajo arrendamiento financiero con opción de compra, y tiene la posibilidad de tratarlo como leasing operativo (algo a lo que solo tienen derecho las medianas empresas según lo indica el parágrafo 3 del artículo127-1), en realidad está tomando en arriendo ese activo, y todo lo que pague mensualmente, incluyendo los intereses, debe llevarse al costo o gasto del estado de resultados, y no podría reflejar ningún valor en el “activo fijo”, salvo cuando al final de los cánones se haga uso de la opción de compra. Es de aclarar que el valor de la opción de compra será el único valor que se podrá llevar como activo fijo al final del contrato.
La reglamentación del Gobierno a través del Decreto 618 del 2004 consistió en limitar a máximo 12, las cuotas que en un mismo año gravable se pueden llevar al costo o gasto de la declaración de renta. En consecuencia, si durante el año gravable que se va a declarar, se hicieron “pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió acelerar el pago de sus cánones, fiscalmente dichos cánones extraordinarios deberán ser tratados como “cargos diferidos” y deducirlos en la renta del año gravable siguiente.