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Pago de impuestos por predio no desenglobado y por aquellos que no tienen código catastral en Bogotá

Hay predios que por diversas razones carecen de avalúo catastral y otros que por ser nuevos no tienen código de homologación e identificación predial, ni cédula catastral. Para estos, el pago del impuesto predial se hace bajo condiciones especiales presentando una documentación muy específica.

Pago de impuestos por predio no desenglobado y por aquellos que no tienen código catastral en Bogotá
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Cuando se habla de un predio desenglobado se está haciendo referencia a uno que carece de avalúo catastral”

Hay predios que por diversas razones carecen de avalúo catastral y otros que por ser nuevos no tienen código de homologación e identificación predial, ni cédula catastral. Para estos, el pago del impuesto predial se hace bajo condiciones especiales presentando una documentación muy específica.

Cuando se habla de un predio desenglobado se está haciendo referencia a uno que carece de avalúo catastral, pues hace parte de un predio que ha sido seccionado, y tan sólo se tiene avalúo el predio completo. Si este es su caso, no se confíe, tenga en cuenta que si al primero de enero este ya tiene asignada una matrícula inmobiliaria independiente y por tal razón se encuentra registrado en la respectiva Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, tiene la obligación tributaria sobre ese predio y debe pagar el predial.

Pasos para realizar el trámite

  • Se deben cumplir una serie de condiciones y reunir documentos. Una de estas condiciones es ser el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital; tanto el propietario del predio como el poseedor del mismo responderán solidariamente por el pago del impuesto; la base gravable del impuesto predial para cada año es el valor que mediante autoavalúo establece el contribuyente, el cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para la vigencia a liquidar, la entidad responsable de determinar el avalúo catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • Acceda a la liquidación del impuesto predial unificado para la vigencia 2017. Posteriormente revise las condiciones para seleccionar una de las opciones y generar la liquidación del impuesto.
  • Como resultado obtendrá el formulario del impuesto predial de forma inmediata.

Puntos a tener en cuenta

  • Este trámite no tiene costo.
  • En el punto de atención solamente se entregan 5 liquidaciones por turno cuando es propietario. Si es autorizado, solamente 3 liquidaciones por turno.
  • Para liquidación de impuestos de años anteriores el servicio se presta en los puntos de atención sin cita o agendamiento. Los contribuyentes que asistan al punto de atención a liquidar la vigencia 2017 no requieren agendar cita.
  • La tasa de interés moratoria efectiva anual vigente se fijó en 32.22 %, vigente para el período del 1 al 30 de septiembre de 2017. Para efectos de las obligaciones con la Dian, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superfinanciera para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
  • Cuando el ciudadano acuda a solicitar deudas para los predios inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
  • Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido, la sanción por extemporaneidad es del 1.5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100 % del impuesto.
  • Si la persona se acogió al sistema de pago alternativo por cuotas –SPAC– (declaración presentada sin pago hasta el 31 de marzo de 2017) debe recordar descargar desde el liquidador de predial los respectivos cupones de pago y tener presente las fechas límites de pago. El pago para la cuarta cuota es el próximo 17 de noviembre.

Para liquidar predios nuevos que no tienen código de homologación e identificación predial ni cédula catastral

Deberá presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de libertad y tradición del predio nuevo o en su defecto escritura pública.
  • Certificado de estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación. Si no cuenta con este documento deberá tener un recibo de servicios públicos donde se indique el estrato.
  • Carta de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda firmada por el contribuyente donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere, con fecha no mayor a 90 días.
  • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
  • El autorizado debe exhibir el original del documento de identidad.

Si se trata de una persona jurídica:

  • Carta de autorización firmada por representante legal donde deberá indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere, con fecha no mayor a 90 días.
  • Fotocopia simple del documento de identificación del representante legal.
  • Certificado de existencia y representación legal.

* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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