Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Es correcto afirmar que la prima extralegal hace parte de los ingresos que constituyen salario para el trabajador, razón por la cual también se debe tomar como base para aportar a seguridad social?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Es correcto afirmar que la prima extralegal hace parte de los ingresos que constituyen salario para el trabajador, razón por la cual también se debe tomar como base para aportar a seguridad social?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que, por regla general, toda firma de contrato de trabajo genera la obligación de pagar, entre otros aspectos, las prestaciones sociales, en las que está incluida la prima de servicios, la cual corresponde a un beneficio laboral que se encuentra regulado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este tipo de negociaciones se pueden pactar pagos que se encuentran por fuera de las garantías mínimas, como lo es la prima extralegal, valor que al igual que la prima legal, no debe ser computado como base para efectos de pagar la seguridad social, porque no se configura como una partida salarial de las señaladas en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.