La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un salario por cada año laborado. A continuación se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un salario por cada año laborado. A continuación se presentan 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Pago de prima extralegal por debajo del valor de la prima legal
La Dra. Natalia Jaimes indica que, de haberse establecido en algún momento de la contratación un pago extralegal este podrá ser suspendido si en un determinado momento, por falta de recursos o por un cambio en las políticas de la entidad, el empleador decide no continuar con la política de dicho pago debido a que no estaría vulnerando las garantías mínimas legales de los empleados. Por otro lado, es importante precisar que, si existe un pacto colectivo, o un laudo arbitral, el empleador no puede eliminar los beneficios acordados.
Posibilidad de realizar un solo pago en diciembre por concepto de prima de servicios
La Dra. Natalia Jaimes expresa que, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no es posible realizar un solo pago por concepto de prima servicios debido a que la ley establece que estos pagos deben realizarse en dos cuotas: una a más tardar el último día del mes de junio y la otra con fecha límite del 20 de diciembre.
Finalmente, es importante precisar que la prima hace parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho todo empleado que sea vinculado mediante un contrato de trabajo, cifra además que corresponde a un salario mensual.
Inclusión de la prima en la base para determinar la obligación de aportes parafiscales
La Dra. Natalia Jaimes indica que, según el artículo 307 del Código Sustantivo de Trabajo, los pagos recibidos por concepto de prima no constituyen factor salarial y por lo tanto no son base para aportar a los pagos de parafiscales.
Por otra parte, es importante mencionar que la prima corresponde a un salario mensual por cada año de servicio y que esta debe pagarse en dos cuotas, una, a más tardar el último día del mes de junio y otra al 20 de diciembre.
Prima a liquidar para persona que tuvo licencia no remunerada por 90 días
La Dra. Natalia Jaimes establece que las licencias no remuneradas no hacen parte de los días de liquidación de un trabajador con respecto al concepto de las prestaciones sociales.
En ese sentido, si el empleado presentó una licencia no remunerada por un periodo de 90 días, la prima se debe liquidar por 90 días de trabajo, es decir, el valor del salario por 90 días sobre los 360 días.
Recordemos que la prima de servicios en condiciones normales corresponde a un salario por un año de servicio.
Prima técnica para empleado de la rama judicial
La Dra. Natalia Jaimes indica que los empleados públicos tienen unos beneficios distintos a los recibidos por los empleados del sector privado. Ahora bien, la prima técnica es un reconocimiento económico que se otorga a ciertos empleados públicos por su alta eficiencia y calidad en su servicios prestado.
Es importante precisar que este beneficio no se le entrega a todos los empleados del sector público, sino a los vinculados a la rama ejecutiva. Para estudiar este tema se debe revisar el Decreto 1661 de 1991 y el Decreto 1336 de 2003.
Empleador no paga prima a empleada doméstica que laboró de julio de 2016 a enero de este año
La Dra. Natalia Jaimes expresa que si el empleador no cumplió con el pago de la prima que se debía realizar a más tardar el 20 de diciembre, deberá asumir los intereses moratorios.
Es importante precisar que el empleado está en todo su derecho de acudir ante un juez laboral para reclamar los conceptos de prestaciones sociales o cualquier liquidación que le corresponda por acreencia laboral bajo la relación de trabajo que se había configurado.
Días a liquidar por prima de servicios en prestación de servicio doméstico para 2016
La Dra. Natalia Jaimes aclara que a las personas del servicio doméstico se les debe reconocer el pago de la prima como a cualquier trabajador dependiente.
La norma que regula la obligatoriedad de realizar el pago de prima de servicios a las personas contratadas para el servicio doméstico es la Ley 1788 de 2016, prestación social que deberá pagarse según las fechas establecidas en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Derecho a prima, cesantías, vacaciones e intereses de cesantías para quien gana salario integral
La Dra. Natalia Jaimes señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo consagrado en el artículo 132 del CST, esto es:
“Artículo 132. Formas y libertad de estipulación. Modificado por el art. 18 de la Ley 50 de 1990, interpretado con autoridad por el Artículo 49 de la Ley 789 de 2002 El texto modificado por la Ley 50 de 1990 es el siguiente:
Forma de cancelar la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico
La Dra. Natalia Jaimes señala que la prima de servicios para trabajadores del servicio doméstico se paga bajo las mismas condiciones de un trabajador dependiente. En ese sentido se deberá cancelar 30 días de salario por cada año de servicio, o proporcionalmente, en las fechas del 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 306 del CST.
Pago de intereses moratorios si empresa no ha pagado a empleado la prima de junio
La Dra. Natalia Jaimes aclara que la prima se paga en dos cuotas: la primera cuota el 30 de junio y la segunda cuota a más tardar el 20 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, si al primero de julio el empleado no ha recibido el pago de prima, entran a correr los intereses por mora para el empleador por no haber realizado el pago de forma oportuna.
Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, norma de la cual se destaca lo siguiente:
“Artículo 65. Indemnización por falta de pago.
<Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos:>
Por lo tanto, el empleado puede dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa para que pueda hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 65 del CST.