Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una persona lleva más de 6 meses incapacitada, ¿tiene derecho a que le sean pagadas las primas normalmente, o luego de un tiempo existe alguna reducción del valor?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una persona lleva más de 6 meses incapacitada, ¿tiene derecho a que le sean pagadas las primas normalmente, o luego de un tiempo existe alguna reducción del valor?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que en junio y en diciembre los ingresos de los empleados derivados de la firma de un contrato de trabajo se incrementan con ocasión del pago de la prima de servicios, la cual hace parte de las prestaciones sociales que debe asumir toda empresa cuando se cumplen las condiciones citadas líneas atrás, información que puede ser ratificada al hacer lectura del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Recordemos, además, que una incapacidad presentada por el trabajador, incluso de seis meses, no exime a la empresa de la obligación de pagar prestaciones sociales como la prima de servicios, porque no existe como tal la suspensión del contrato que contempla el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, pero sí puede dejar de pagar otros conceptos como el auxilio de transporte y la cotización a la ARL.