Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si un contribuyente queda obligado a pagar sanción por extemporaneidad con ocasión de la declaración informativa de precios de transferencia, ¿puede aplicar la reducción de sanción que establece el artículo 640 del Estatuto Tributario?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si un contribuyente queda obligado a pagar sanción por extemporaneidad con ocasión de la declaración informativa de precios de transferencia, ¿puede aplicar la reducción de sanción que establece el artículo 640 del Estatuto Tributario?
Resuelta el 24 de mayo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que la sanción por presentar la declaración informativa de precios de transferencia de forma extemporánea está señalada en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario; disposición que fue modificada mediante el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016.
Es de anotar que a la sanción mencionada en líneas anteriores se le puede aplicar la reducción estipulada en el artículo 640 del Estatuto Tributario, puntualmente lo indicado en los parágrafos 3 y 4; disposición que fue analizada mediante el Concepto 14116 de julio de 2017.