Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una persona que recibe asistencia médica a través de un régimen especial (como, por ejemplo, un policía) firma un contrato de prestación de servicios, ¿cómo haría para efectuar el pago de seguridad social?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una persona que recibe asistencia médica a través de un régimen especial (como, por ejemplo, un policía) firma un contrato de prestación de servicios, ¿cómo haría para efectuar el pago de seguridad social?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que por regla general para efectos de realizar los aportes al sistema de salud, existen tres regímenes: el contributivo, el subsidiado y el excepcional.
Recordemos que a este último régimen en salud pertenecen por ejemplo los policías, las fuerzas militares, el magisterio, servidores públicos de Ecopetrol, entre otros.
Igualmente, es importante precisar que las personas que actualmente se encuentran recibiendo las atenciones médicas a través del régimen de excepción en salud, si obtienen ingresos adicionales por nuevos contratos de trabajo o de prestación de servicios, deben cumplir con la obligación de efectuar los aportes a la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud –Adres– lo denominado anteriormente como el FOSYGA, según lo indicado en el Decreto 780 de 2016, puntualmente en el artículo 2.1.13.5. Recordemos que la contribución de dichos aportes dará derecho al pago de las prestaciones económicas.