Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los trabajadores independientes que prestan servicios de transporte público están obligados a efectuar aportes a seguridad social?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Los trabajadores independientes que prestan servicios de transporte público están obligados a efectuar aportes a seguridad social?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que si una persona presta un servicio de transporte público con un vehículo de su propiedad, puede ser catalogado como trabajador independiente por cuenta propia, el cual para efectos de realizar los aportes al sistema integral de seguridad social deberá seguir las instrucciones que señala el artículo 135 de la Ley 1753 de 2018.
De la citada norma se resalta que este tipo de aportantes deben contribuir al sistema de seguridad social integral sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, base que podrá ser disminuida por los gastos o costos que cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 107 del ET.