Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si un trabajador dependiente devenga $829.000 como salario y un monto de $871.000 por comisiones, para un total de $ 1.700.000, ¿sobre qué valor debe pagar la seguridad social?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si un trabajador dependiente devenga $829.000 como salario y un monto de $871.000 por comisiones, para un total de $ 1.700.000, ¿sobre qué valor debe pagar la seguridad social?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que todo lo que constituya salario, sea bonificación, pago de horas extras, recargos nocturnos, entre otros, deberá incluirse dentro del cálculo de los aportes al sistema de seguridad social integral.
Así, entonces, y frente al caso en cuestión, cuando las comisiones sean recibidas de manera habitual deberán ser incluidas en el cálculo de los aportes a salud y pensión.