Es ampliamente conocido que todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado por un período de 15 días hábiles, luego de que ha cumplido con un año de prestación de servicios con su empleador. Dado esto, ¿cómo procede el pago de vacaciones para un trabajador con un contrato inferior a un año?
Es ampliamente conocido que todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado por un período de 15 días hábiles, luego de que ha cumplido con un año de prestación de servicios con su empleador. Dado esto, ¿cómo procede el pago de vacaciones para un trabajador con un contrato inferior a un año?
Las vacaciones son un descanso obligatorio remunerado, al cual tiene derecho todo trabajador después de que ha cumplido un año de labor en la empresa o sitio de trabajo. Por ende, al término de ese año deberán pagarse 15 días hábiles por este concepto (vacaciones). Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
La legislación laboral establece que, sin importar el término de duración del contrato, todo trabajador tiene derecho a que le sea cancelado el pago descanso remunerado a título de vacaciones y, por supuesto, lo concerniente a los aportes a la seguridad social (salud, pensión, etc.).
La diferencia que puede darse radica en el disfrute del descanso de las vacaciones, dado que, si el trabajador cumplió el año de trabajo, tendrá derecho al descanso; en el caso del trabajador que no alcance a completar un año de trabajo, solo le van a ser pagadas, mas no podrá disfrutar del descanso, pues el contrato finalizará antes de que logre cumplir tal plazo.
En concordancia con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la facultad decidir cuándo otorgar las vacaciones a sus colaboradores; sin embargo, no puede perderse de vista que este tiene la obligación de darle a conocer al trabajador, con al menos quince días de anticipación, la fecha en que le va a conceder las vacaciones.
Se debe tener presente que para la liquidación de las vacaciones no se tendrán en cuenta los saldos que se causen por el trabajo en días de descanso obligatorio ni los originados en el trabajo suplementario u horas extra; de igual forma no hará parte de la base de liquidación de las vacaciones, el auxilio de transporte.
Dicho lo anterior, se toma lo que constituye salario según lo dispuesto en el artículo 127 del CST, y se liquida el pago de las vacaciones de acuerdo con lo indicado en el artículo 186 del código laboral; es decir, tomando la base salarial mensual que se multiplica por los días laborados y se divide entre 720. Para realizar este cálculo también puede acceder a nuestro Liquidador de vacaciones.
La norma predica que se pagan quince (15) días hábiles. Sin embargo, el trabajador debe tener en cuenta que si laboró por un período inferior a un año, el pago será menor; es decir, proporcional a los días trabajados.
Estos contratos son aquellos en los cuales no se trabaja todo el mes, es decir, que se pacta con el trabajador que vendrá a laborar un día o dos días a la semana, por ejemplo. Lo que debe hacerse en estos casos es promediarse el salario que va a devengar mensualmente.
Para ejemplificar podemos tomar el caso de una persona que trabaja cuatro días al mes durante todo un año; para llevar a cabo el cálculo del monto al que tiene derecho por concepto de vacaciones se debe tomar el valor del día (que podrían ser $40.000 diarios). Posteriormente, este valor se multiplica por los cuatro días que laboró.
Así se determina el promedio mensual de lo que la persona percibe como salario, y con base en ese valor se determinará cuánto le corresponde al trabajador por pago de vacaciones. La operación se haría así:
$40.000 x 4 = $160.000. Esto es lo que el trabajador devengaría mensualmente.
Esos $160.000 se multiplican por 360, que darían como resultado $57.600.000. Acto seguido se deberá tomar este último monto y dividirlo por 720 = $80.000.
En conclusión, un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con un salario mensual de $160.000 tendría derecho a $80.000 anuales por el pago de vacaciones.