Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Un trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por cuatro períodos?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Un trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por cuatro períodos?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que para efectuar la correcta liquidación y pago de las vacaciones se debe estudiar el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Es de anotar que las vacaciones se pueden acumular hasta por tres períodos, pero si se trata de un empleado que ha sido catalogado como de confianza y manejo, este período puede ser ampliado por un año más, según lo indicado en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, tiempos que, de no tomarse en los términos citados, pueden prescribir.