Empleadores tienen un plazo de 36 meses para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Trabajadores independientes pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
Empleadores tienen un plazo de 36 meses para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Trabajadores independientes pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
Alexander Coral Ramos explicó en #CharlasConActualícese detalles del Decreto 376 del 9 de abril de 2021. Al respecto, recordó que los empleadores del sector público y privado tienen un plazo máximo de 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
«Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3 % de la cotización al sistema general de pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo», explica.
El 75 % del pago lo hará el empleador y el 25 % restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda.
Para los trabajadores independientes, estos pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25 % de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos períodos.
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