Cuando un beneficiario o tenedor de un cheque se presenta ante la entidad financiera para hacer efectivo el cobro del título valor dentro de los términos legales y el librador, es decir quien emitió el cheque, no posee la totalidad del monto a pagar, dicha entidad financiera se encuentra obligada a ofrecer un pago parcial de la obligación. Esto debido a que una de las obligaciones principales de un banco frente a sus usuarios con cuenta corriente, es la de pagar los cheques que estos giren, salvo que exista una justa causa para no realizarlo. Es por esto que ante una inexistencia total del saldo a pagar, la entidad financiera se ve obligada a aceptar el cobro parcial del cheque si así lo desea el tenedor.
Cuando un beneficiario o tenedor de un cheque se presenta ante la entidad financiera para hacer efectivo el cobro del título valor dentro de los términos legales y el librador, es decir quien emitió el cheque, no posee la totalidad del monto a pagar, dicha entidad financiera se encuentra obligada a ofrecer un pago parcial de la obligación. Esto debido a que una de las obligaciones principales de un banco frente a sus usuarios con cuenta corriente, es la de pagar los cheques que estos giren, salvo que exista una justa causa para no realizarlo. Es por esto que ante una inexistencia total del saldo a pagar, la entidad financiera se ve obligada a aceptar el cobro parcial del cheque si así lo desea el tenedor.
Sobre lo anterior, el artículo 720 del Código de Comercio señala que:
“El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta por el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible”.
Como se dijo anteriormente, la entidad bancaria se encuentra obligada a ofrecer el pago parcial del valor señalado en el cheque, la cual, en caso de no hacerlo, deberá asumir el valor de una indemnización por los daños y perjuicios causados al titular por el incumplimiento de la obligación de la entidad financiera. Dicha indemnización equivale al 20% del importe del título girado.