Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso por concepto de impuestos o retenciones, o hayan hecho pagos de obligaciones que no tenían el deber de satisfacer, pueden solicitar la devolución de los mismos a la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se realizó el pago.
Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso por concepto de impuestos o retenciones, o hayan hecho pagos de obligaciones que no tenían el deber de satisfacer, pueden solicitar la devolución de los mismos a la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se realizó el pago.
En algunas ocasiones los contribuyentes, responsables o agentes de retención realizan pagos en exceso, es decir, cancelan sumas mayores por concepto de impuestos, o efectúan pagos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– por obligaciones tributarias que no les corresponde satisfacer, sin que exista causa legal alguna para hacer exigible su cumplimiento. Al respecto el artículo 850 del ET indica:
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor”.
Así las cosas, quien haya realizado el pago en exceso o el pago de lo no debido, tiene la posibilidad de solicitar su devolución a la DIAN dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se efectuó el pago; para ello deberá acercarse a las oficinas de la DIAN y realizar el respectivo trámite, siguiendo el mismo procedimiento que se lleva a cabo cuando se solicita la devolución de saldos a favor.
El contribuyente responsable o agente de retención, que desee solicitar la devolución deberá diligenciar el formulario 010 –Solicitud de devolución y/o compensación–, el cual podrá reclamar de forma presencial en los puntos de atención de la DIAN, o descargarlo a través del portal web de la entidad, y a esta solicitud adjuntar los siguientes documentos:
Además, se deberá indicar el número del autoadhesivo y fecha de presentación de los recibos o documentos que acreditan el pago en exceso en el formato de solicitud de la DIAN, o anexarlos.
Una vez el interesado haya reunido la documentación requerida para presentar la solicitud, deberá hacer la radicación de la misma de manera presencial en las oficinas de la DIAN más cercana a su domicilio. Si el contribuyente, responsable o agente de retención se encuentra ubicado en Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga, deberá solicitar cita previa a través de las líneas gratuitas designadas para tal fin por la entidad. Cabe señalar que para la presentación de esta solicitud, el interesado tiene un término de cinco años contados a partir de la fecha en la cual se realizó el pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil.
Asimismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un término de cincuenta días hábiles para dar respuesta a la solicitud de devolución del pago en exceso o de lo no debido, tiempo en el cual, la entidad hará la revisión de la documentación presentada por el contribuyente, y verificará el cumplimiento total de los requisitos; luego de esto, la entidad procederá a emitir la resolución de devolución. Para la notificación de la respuesta, el contribuyente, responsable o agente de retención deberá acercarse a la oficina de la DIAN en la cual radicó la solicitud, en donde le será entregada la resolución de devolución.
Dentro del plazo con que cuenta la DIAN para emitir la resolución de devolución, el interesado puede hacer seguimiento a la solicitud; para ello, deberá acercarse a la oficina de la DIAN en la cual radicó la solicitud y solicitar información al funcionario correspondiente, sobre cómo va el proceso.
Devolución del pago en exceso o de lo no debido
Es importante tener en cuenta que si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros del titular de la devolución. Si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.