Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Todos los pagos laborales son deducibles en renta para el empleador o existen ciertas excepciones?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Todos los pagos laborales son deducibles en renta para el empleador o existen ciertas excepciones?
Resuelta el 14 de junio de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que, para despejar la duda sobre qué pagos laborales pueden tomarse como deducibles en la declaración de renta de una persona jurídica, basta con revisar si se cumple o no con los requisitos señalados en los artículos 108, 114 y 115-1 del Estatuto Tributario –ET–.
En ese sentido, se precisa que los pagos por salarios pueden ser tomados como deducibles en la declaración de renta, si los parafiscales fueron efectivamente pagados antes de la presentación de la misma.
Recordemos, además, que, si existen pagos laborales pactados como no salariales, estos podrán ser tomados como deducibles si fueron sometidos a retención en la fuente conforme a lo establecido en el artículo 87-1 del ET.