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Pagos que no constituyen salarios

De acuerdo al Artículo 128 del CST: “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer […]

Pagos que no constituyen salarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo al Artículo 128 del CST:

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (subrayado nuestro)

Así mismo, tampoco serán salario, siempre y en todos los casos que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, los auxilios habituales u ocasionales bien sea en dinero o especie como alimento, habitación o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales, (más de los 15 días obligatorios), regalos, participación ocasional de utilidades.

Viáticos

De acuerdo al Artículo 130 del CST:

“1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.”

Por lo general los viáticos no constituyen salario y nunca se tendrán en cuenta a la hora de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, ni tampoco como base de cotización para realizar los aportes a seguridad social.

Los viáticos podrán ser parte del salario cuando estos se den de forma permanente, por ejemplo, que el trabajador por razones del trabajo viaje todos los días o de forma muy periódica. Pero solo entrará a ser parte del salario el dinero que hace parte de los gastos de representación y transporte ya que se parte de la premisa de que éstos le sirven para satisfacer sus necesidades personales. ¿Cuándo los viáticos son accidentales y cuándo permanentes?

Propinas

De acuerdo al Artículo 131 del CST:

1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.

2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

En el caso de los restaurantes, la propina es un regalo que da el cliente que se siente bien atendido, detalle que es sólo entre el cliente y el mesero, por lo que es ilegal que el restaurante se apropie de dicho regalo para luego pretender dárselo al trabajador en calidad de salario. Al mesero se le debe pagar salario, prestaciones sociales y debe afiliarse y cotizar a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP)

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