De acuerdo con la nueva versión del art.115 del ET, la posibilidad de deducir el 25% de lo pagado por el GMF dependerá de que el declarante obtenga ante la entidad bancaria una certificación sobre el valor que efectivamente haya pagado por concepto de dicho tributo durante el año
Mediante el articulo 4 de la ley 1111 de diciembre de 2006 se efectuó una importante modificación al art.115 del ET estableciendo que a partir del año 2007 los declarantes del impuesto de renta (sean personas naturales o jurídicas) podrían tomar como un gasto deducible el 25% del valor que en el año hayan pagado por concepto del Gravamen a los movimientos Financieros-GMF (mejor conocido como el gravamen del “4 x mil”), el cual se genera cada vez que se efectúen retiros de sus dineros en las entidades bancarias (con algunas excepciones; ver art.879 del ET)
Esa medida, que resulta ser muy atractiva por cuando desde el año 1998 cuando fue creado dicho GMF no se podía deducir ningún valor pagado por el mismo (véase inciso segundo del art.11 del ET), en realidad es una medida con la cual se lograba compensar el hecho de que la misma ley 1111 de 2006 hizo que se incumpliera la promesa dada con la ley 863 de diciembre de 2003, pues con el art.18 de esta última había agregado un parágrafo al art.872 del ET para indicar que la tarifa del 4 x mil bajaría al 3 x mil en enero 1 de 2008. Sin embargo, el articulo 41 de ley 1111 de diciembre de 2006 eliminó tal parágrafo y en consecuencia la tarifa del 4 x mil pasó de ser transitoria a definitiva.
Es decir, la no reducción en un 25% de la tarifa del GMF (pasando del 4 al 3 x mil) se compensa entonces dejando deducir el 25% del 4 x mil. Y aunque parezca que el Gobierno pierde con esta medida, en realidad termina ganando pues no todos los que pagan el 4 x mil son declarantes del impuesto de renta (ejemplo: el gran volumen de personas naturales que tienen cuentas bancarias pero que no están obligadas a declarar renta)
En todo caso, al leer con detenimiento la nueva norma contenida en el art.115 del ET, es importante destacar que para que los declarantes del impuesto de renta puedan deducir el 25% de lo que paguen en el año por concepto del GMF, en ese caso es necesario que se cumpla con un nuevo requisito de forma. En dicha norma se lee lo siguiente:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”
(el subrayado es nuestro)
Obsérvese entonces que la ultima parte del inciso segundo indica que se hará necesario que los declarantes de renta que pretendan deducir el 25% del GMF tendrán que solicitar a los bancos y demás entidades financieras en las cuales se les cobró dicho Gravamen que las mismas les expidan el respectivo “certificado” anual por el valor que les retuvieron por concepto del GMF
Por consiguiente, se entiende que no será suficiente con demostrar, a través de los simples extractos bancarios que emiten mensualmente los bancos, que el declarante de renta sí pago el mencionado GMF. Se requiere, según la norma, entrar a solicitar el mencionado certificado (nota: en fallo 15583 del Consejo de Estado de fecha agosto 16 de 2007 se analizó por ejemplo que las retenciones a título de renta que los bancos detallan en los extractos no reemplaza el certificado de retención a título de renta pues no cumplen con lo indicado en el parágrafo del art.381 del ET como documento alterno de prueba para demostrar el valor retenido.
Al respecto, nos imaginamos que los bancos podrán entonces emitir, en el mismo certificado en que muchos de ellos indican los rendimientos financieros ganados en las cuentas anualmente y su respectiva retención a título de renta, el valor que el titular de las cuentas haya pagado por el GMF. En todo caso, si el titular de las cuentas no percibió intereses pero sí pagó valores por concepto del GMF, debe entonces asegurarse de solicitar el certificado del valor pagado por tal concepto para que no haya problemas en la deducibilidad de tal gasto.