Al conocer el Decreto 3567 del 26 de Septiembre de 2011 preguntamos al Dr. Luis Alonso Colmenares Presidente del CTCP lo siguiente; cual es el significado, o cómo debe entenderse este decreto? O mejor aún cual es su objetivo? Que relación tiene este decreto con la creación de la Comisión Intersectorial?
Al conocer el Decreto 3567 del 26 de Septiembre de 2011 preguntamos al Dr. Luis Alonso Colmenares Presidente del CTCP lo siguiente; cual es el significado, o cómo debe entenderse este decreto? O mejor aún cual es su objetivo? Que relación tiene este decreto con la creación de la Comisión Intersectorial?
La respuesta del Dr. Colmenares fue la siguiente:
“Respecto a sus inquietudes permítame decirle que era necesaria la expedición de dicho Decreto de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 11 de la ley 1314:”
ARTÍCULO 11. AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
“Como lo puede observar, en el texto de la ley quedó facultado el gobierno para que modifique el funcionamiento del CTCP con el fin de garantizar que pueda cumplir sus funciones, lo cual implica que el gobierno debe expedir el reglamento de funcionamiento interno del CTCP”.
“Con el decreto 3567 que se acaba de expedir, ya queda facultado el CTCP para expedir su propio reglamento, y eso implica definir el debido proceso, además de que se establece que el Presidente del CTCP es su vocero, define el quórum, número de sesiones y limita el término para que los Ministerios se pronuncien ante las propuestas del CTCP.”