En esta cuarta parte de las cápsulas sobre la NIA 550 se aborda, entre otras cosas, el requerimiento de afirmaciones que las transacciones con partes vinculadas se han efectuado en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
En esta cuarta parte de las cápsulas sobre la NIA 550 se aborda, entre otras cosas, el requerimiento de afirmaciones que las transacciones con partes vinculadas se han efectuado en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
“En el caso de que la dirección haya afirmado en los estados financieros que una transacción con una parte vinculada se efectuó en condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre dicha afirmación”.
Con la finalidad de formarse una opinión debidamente fundamentada sobre los estados financieros –en lo que tiene que ver con transacciones con partes vinculadas̫– el auditor deberá evaluar si estas se han contabilizado de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y si se han hecho las revelaciones suficientes.
Además deberá verificar si estas transacciones afectan los estados financieros, de tal manera que puedan impedir que muestren la imagen fiel de ellas o si pueden hacer que los estados financieros induzcan a error en su interpretación.
Cuando “el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas”, el auditor deberá solicitar a la dirección de la empresa auditada (y, si lo considera necesario, a los responsables de su gobierno) que le dé manifestaciones escritas confirmando que le han revelado “la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen conocimiento” y que, además, esas transacciones fueron contabilizadas y reveladas adecuadamente, en cumplimiento de lo que exige el marco de referencia aplicable.
El auditor tendrá que comunicar a los responsables del gobierno de la empresa auditada “las cuestiones significativas que surjan durante la realización de la auditoría con relación a las partes vinculadas”.
Si todos los responsables del gobierno de la entidad forman parte de su dirección, no es necesaria esta comunicación.
Dentro de su documentación el auditor deberá incluir “los nombres de las partes vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas”.
Al igual que en otras NIA estudiadas, el revisor fiscal deberá aplicar los procedimientos establecidos por la NIA 550; pero teniendo siempre en cuenta que lo debe hacer con mayor frecuencia y profundidad que la que suele utilizar un auditor financiero.
*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 550.