Dadas las condiciones especiales de: a) Los pasivos de compañías de seguros (artículo 284) b) Los pasivos en moneda extranjera (artículo 285) c) Pasivos en ventas a plazos (artículo 286) La Ley indicó algunas reglas especiales en el Estatuto Tributario. En el siguiente gráfico se observan claramente los aspectos que constituirán un pasivo en cada una […]
Dadas las condiciones especiales de:
a) Los pasivos de compañías de seguros (artículo 284)
b) Los pasivos en moneda extranjera (artículo 285)
c) Pasivos en ventas a plazos (artículo 286)
La Ley indicó algunas reglas especiales en el Estatuto Tributario. En el siguiente gráfico se observan claramente los aspectos que constituirán un pasivo en cada una de las actividades mencionadas anteriormente.
** Según el artículo 98 del Estatuto Tributario:
Reserva matemática: es la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización
Reserva Técnica: es la fijada por las compañías de seguros generales