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Pautas para reconocer y clasificar los instrumentos financieros

El tratamiento de los instrumentos financieros para las entidades que hacen parte de Grupo 2 – Pymes, se encuentra indicado en la sección 11; dicho aparte del marco normativo aclara los lineamientos pertinentes sobre el reconocimiento, medición, y revelación de este elemento de los estados financieros.

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2018
Pautas para reconocer y clasificar los instrumentos financieros
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El tratamiento de los instrumentos financieros para las entidades que hacen parte de Grupo 2 – Pymes, se encuentra indicado en la sección 11; dicho aparte del marco normativo aclara los lineamientos pertinentes sobre el reconocimiento, medición, y revelación de este elemento de los estados financieros.

Una de las herramientas que debe revisar un auxiliar contable al momento de reconocer una partida como instrumento financiero es el manual de políticas contables; dicho manual debe incluir de forma fiel todas las directrices aplicables a la entidad (de acuerdo a la actividad de la empresa y a los lineamientos técnicos incluidos en el DUR 2420 de 2015, sus respectivos anexos y modificatorios). 

Instrumentos financieros 

En concordancia con lo anterior, el profesional contable debe atender el manual de políticas contables, y analizar e interiorizar los conceptos incluidos en los Estándares Internacionales para realizar un adecuado reconocimiento, medición y revelación de estos.  

De acuerdo con la sección 11 del Estándar para Pymes, son instrumentos financieros aquellos contratos en los que una de las partes posee un activo financiero y la otra posee un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio. 

Activos financieros 

Por su parte un activo financiero es cualquier activo que sea: 

  • Efectivo (caja o bancos). 
  • Instrumento de patrimonio (posesión de acciones o cuotas de una entidad). 
  • Derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros (cuentas comerciales por cobrar, pagarés y bonos por cobrar). 
  • Contrato que pueda ser o sea liquidado con los instrumentos de patrimonio de la entidad, y que en virtud de ese contrato la entidad esté obligada a recibir un número variable de instrumentos de patrimonio propios (recompra de acciones emitidas por la entidad). 

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