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Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores

La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, establece como requisito en términos generales para acceder a una pensión de invalidez, tener 50 semanas previas cotizadas durante los últimos 3 años a la estructuración de la invalidez.

Fecha de publicación: 27 de abril de 2015
Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, establece como requisito en términos generales para acceder a una pensión de invalidez, tener 50 semanas previas cotizadas durante los últimos 3 años a la estructuración de la invalidez.

Es importante resaltar, que en la actualidad hay muchas personas que pueden pensionarse por invalidez, si demuestran tener 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994 y no las 50 previas a la invalidez, como exige las normas actuales.

Para que una persona en la actualidad acceda a la pensión de invalidez debe, además de tener un dictamen de la pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, tener cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, dichas semanas son requisitos establecidos en la Ley 860 del 2003, la cual modificó la Ley 100 de 1993, de manera excepcional, la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- estableció la posibilidad también de acceder de manera muy “especialísimo” a dicha pensión de invalidez, sin tener las 50 semanas previas, siempre que ya tenga las semanas mínimas para la pensión de vejez, tal como lo explicamos en nuestro editorial anterior Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla”.

Otra excepción a los requisitos actuales para Pensión de Invalidez

“se puede aplicar, por el principio de favorabilidad, lo establecido en la norma anterior (Acuerdo 049 de 1990) de acceder a la pensión de invalidez si tiene 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994”

Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla”)

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

* Exclusivo para actualicese.co

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