La Corte Constitucional fijó reglas para valorar la capacidad laboral residual de solicitantes de la pensión de invalidez a través de la acción de tutela. El precedente suprime el conteo mecánico de las 50 semanas dentro de los últimos 3 años de cotización para el reconocimiento de esta prestación.
La Corte Constitucional fijó reglas para valorar la capacidad laboral residual de solicitantes de la pensión de invalidez a través de la acción de tutela. El precedente suprime el conteo mecánico de las 50 semanas dentro de los últimos 3 años de cotización para el reconocimiento de esta prestación.
La pensión de invalidez es una prestación económica que se otorga a una persona que sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común. Si se determina, por parte de la autoridad competente, que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la ARL.
La regla general es que se acceda a la pensión de invalidez a través de una de las dos entidades citadas en el párrafo anterior. No obstante, la jurisprudencia ordinaria laboral y la constitucional han creado excepciones a esta regla. Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez,a saber:
La Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha sido clara en advertir que el reconocimiento y pago previo de una indemnización sustitutiva no sirve de excusa para exonerar al fondo de pensiones o a la ARL del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez cuando concurran los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para tal efecto. En dichos casos ocurre que, si el solicitante de una pensión de invalidez ha recibido previamente una indemnización sustitutiva, puede acceder a la pensión, siempre que se descuente de esta el valor recibido a título de indemnización sustitutiva, es decir, se le descontará del retroactivo pensional.
Recientemente, la Corte Constitucional advirtió a través de la Sentencia T-240 de 2019 que cuando la solicitud de la pensión de invalidez sea presentada por una persona con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, y que demás se le ha determinado como fecha de estructuración una que coincida con la de su nacimiento u otra cercana a esta soportada en el primer síntoma o con el diagnóstico; los fondos pensionales y [pq]los jueces constitucionales no pueden limitarse a realizar el conteo mecánico de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores[/pq] a cualquiera de esos momentos. Por el contrario, deben efectuar un análisis especial del caso, en el que además de valorar el dictamen de invalidez deberán tenerse en cuenta otros factores, como, por ejemplo, las condiciones específicas del solicitante y de la patología padecida, así como su historia laboral.
Este análisis de la Corte implica que se flexibiliza el análisis del requisito de las semanas cotizadas en el término perentorio de tres (3) años establecido por la ley y queda a discrecionalidad del juez constitucional pero sujeto a las circunstancias particulares del caso y, condicionado a estas pequeñas reglas respecto de la verificación de pagos realizados después de la estructuración de la invalidez:
Jeffrey Arcos Troyano
Abogado experto en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados SAS
*Exclusivo para Actualícese