Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez.
Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez.
Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es sinónimo de contar con una cobertura frente a las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador. A continuación, detallaremos puntos a tener en cuenta sobre la pensión de invalidez.
Este tipo de pensión es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común.
Esta es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad, y se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.
Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Luis Miguel Merino, abogado y especialista en derecho laboral amplía el tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder obtener la pensión de invalidez? ¿Las pensiones de invalidez por riesgo común y riesgo laboral se liquidan de la misma manera?
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez, a saber:
Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez o una calificación de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad.
Un dictamen de invalidez debe contener: