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Pensión de invalidez: trámite y factores para determinar su monto

Si usted cotiza a seguridad social y pierde más del 50 % de su capacidad laboral, bien sea por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez.

Cada tres años la administradora de fondos de pensiones revisará su estado de invalidez.

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2020
Pensión de invalidez: trámite y factores para determinar su monto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si usted cotiza a seguridad social y pierde más del 50 % de su capacidad laboral, bien sea por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez.

Cada tres años la administradora de fondos de pensiones revisará su estado de invalidez.

Cuando una persona cotiza al sistema general de pensiones, fuera de asegurar un futuro para la vejez, también se está protegiendo contra cualquier contingencia que pueda cambiar su vida.

Ninguna persona está libre de ser víctima de un accidente o calamidad que le cambiaría su diario vivir y forma de trabajar.

“Tenga en cuenta que esta pensión se paga cuando la persona se cataloga como una persona inválida”

Por todo lo anterior es que existe la pensión anticipada por invalidez, lo que se convierte en una prestación económica para brindar tranquilidad y solventar las necesidades en momentos difíciles.

¿Qué se debe hacer para tramitarla?

  • La persona solo debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres (3) años previos a la fecha en la cual se dictamina la invalidez.
  • No se necesita una edad para tramitarla.
  • El dictamen en el que se establece la pérdida de la capacidad laboral debe afirmar que el origen de la invalidez es de tipo común, lo que quiere decir que no fue provocado por una actividad relacionada con el trabajo.
  • Si fue provocada por una actividad laboral, la ARL debe asumir el proceso.
  • El dictamen, el cual se realiza a través de las juntas regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debe afirmar que la persona perdió más del 50 % de su capacidad laboral, lo que se convierte en un requisito indispensable.

Tenga en cuenta que esta pensión se paga cuando la persona se cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite la junta en mención.

Luis Miguel Merino amplía la anterior información, explicando cómo se origina y cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para reclamarla.

Monto de la pensión: por grado de invalidez

El monto de la pensión de invalidez depende de dos factores; el primero es el grado de invalidez que corresponde al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.

En caso de que la invalidez sea de grado 1, es decir, que esta oscile entre el 50 % y el 66 %, el monto de la pensión se liquidará a partir del 45 % del ingreso básico de la liquidación –IBL–.

Si la invalidez es igual o superior al 66 %, el monto de la pensión se liquidará desde el 54 % del IBL.

Monto de la pensión: por número de semanas cotizadas

El porcentaje de liquidación puede aumentar según el número de semanas que la persona tenga cotizadas. En ese sentido:

  • Si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral oscila entre el 50 % y el 66 %, por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en un 1,5 %, hasta llegar a un tope máximo de 75 % del IBL.
  • Si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior a 66 %, por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en un 2% adicional, hasta llegar a un tope máximo de 75 % del IBL.

Para tener en cuenta

  • Cada tres (3) años la administradora de fondos de pensiones revisará el estado de invalidez de la persona, lo que consiste en volver a realizar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral.
  • Si el nuevo dictamen es inferior al 50 %, la persona podría dejar de recibir la pensión.

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