El sistema de pensiones contempla la protección de la familia del afiliado o pensionado en caso de su muerte, denominada pensión de sobrevivencia o sustitución pensional.
Conoce las características de dicha prestación en Colpensiones y en el régimen privado que pueden afectar a tu familia.
El sistema de pensiones contempla la protección de la familia del afiliado o pensionado en caso de su muerte, denominada pensión de sobrevivencia o sustitución pensional.
Conoce las características de dicha prestación en Colpensiones y en el régimen privado que pueden afectar a tu familia.
Cuando un afiliado, sea trabajador dependiente o independiente, realiza aportes en un fondo de pensión, dichas cotizaciones no solo le otorgan el acceso a una mesada cuando llegue a la vejez (siempre que cumpla los requisitos), sino que también otorgan la protección en caso de una discapacidad permanente, por medio de la pensión de invalidez, y la protección de la familia cercana en caso de la muerte de ese afiliado o pensionado, a través de la pensión sustitutiva (cuando quien muere es un pensionado) o de sobrevivencia (cuando el fallecido es un afiliado al sistema de pensiones).
La pensión de sobrevivencia o sustitutiva es una prestación económica que reconoce el sistema general de pensiones dirigida a asegurar el núcleo familiar del afiliado o pensionado, para que estos beneficiarios no se vean irrazonablemente afectados por la muerte de su ser querido.
Esta pensión garantiza una renta periódica a los miembros del grupo familiar que dependían económicamente del fallecido, teniendo como finalidad brindar unas herramientas para que esos beneficiarios que queden en desprotección o abandono no se vean afectados social y económicamente (véase la Sentencia T-440 de 2018 de la Corte Constitucional).
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (que modificó al artículo 46 de la Ley 100 de 1993), en el cual se definen los requisitos y beneficiarios de esta pensión que atiende el sostenimiento del grupo familiar del afiliado o pensionado en el régimen de pensiones.
Es importante tener presente que la mayoría de los requisitos y beneficiarios a esta pensión, tanto en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (privado) como en el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (público) administrado por Colpensiones, son los mismos, difiriendo solo de algunos aspectos puntuales relacionados con la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva, tal y como se explicará a continuación.
Para acceder a esta pensión tanto en el RAIS como en Colpensiones, los potenciales beneficiarios deben cumplir estos requisitos:
Tienen derecho a esta pensión los beneficiarios del pensionado por vejez o por invalidez fallecido, así como también los familiares de afiliado al sistema de pensiones.
En el caso de beneficiarios del afiliado fallecido, para que la familia cercana pueda acceder a la pensión de sobrevivencia, aquel debió realizar el aporte de 50 semanas en los últimos tres (3) años.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, los familiares que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional respectiva son los siguientes:
La pensión de sobrevivencia, una vez cumplidos los requisitos antes descritos, es reconocida al familiar por el siguiente valor, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993:
Ambos cálculos de la mesada se aplican de igual forma en los dos regímenes.
Por lo anterior, tenemos que, respecto a los requisitos que debe cumplir la familia y el monto que va a recibir de la pensión de sobrevivencia, en ambos regímenes son iguales. La diferencia entre estos dos fondos se encuentra en otros aspectos que se deben tener en cuenta.
Como se manifestó con anterioridad, [pq]los requisitos y montos de la pensión de sobrevivencia o pensión sustitutiva son iguales en ambos regímenes, las diferencias se encuentran en la devolución de saldos e indemnización sustitutiva[/pq].
En el RAIS, en caso de que ninguno de los familiares cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia o que ese afiliado fallecido no cuente con la cotización de 50 semanas en los últimos 3 años, el capital que haya acumulado ese afiliado o pensionado en la modalidad de retiro programado (no aplica para renta vitalicia) será entregado junto con sus rendimientos a sus herederos mediante la figura de la devolución de saldos, conforme lo establece el artículo 78 de la Ley 100 de 1993.
Es decir, si, por ejemplo, muere un pensionado que no tenía hijos menores de 25 años o hijos inválidos ni esposa ni padres o hermanos dependientes, lo que significa que no hay beneficiarios con derecho a acceder a la pensión sustitutiva, dichos aportes y capital que se encuentren en la cuenta de ese pensionado serán entregados a sus herederos que pueden ser sus hijos mayores de 25 años; es decir, tales aportes no se pierden y son entregados con una rentabilidad importante.
Por otra parte, en el RPM, si ninguno de los familiares cumple con la condición de ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la familia podrá acceder a la indemnización sustitutiva, la cual corresponde a un valor menor simplemente actualizado, que, es importante señalar, no tiene rendimientos ni rentabilidad, por lo que resulta ser inferior respecto al que podría recibirse en el régimen privado.
Por ello, respecto a la pensión de sobrevivencia, si ese afiliado o pensionado no tiene familiares que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios a esa familia, le conviene pertenecer al RAIS, dado que en este régimen se permite acceder al capital acumulado con rentabilidad, el cual resulta ser superior al que se entregaría en Colpensiones.
Es por esto que, si una persona es afiliada y no tiene algún familiar que cumpla con los requisitos para ser beneficiario, si ese usuario quiere asegurar mejor la recepción de un dinero a su familia, la mejor opción es permanecer o cambiarse al régimen de ahorro individual (recordando que dicho cambio solo puede realizarlo si le faltan más de 10 años para alcanzar la edad de pensión).
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.